Informacion Solicitudes

Informacion sobre las solicitudes de información



¿Qué información se puede solicitar?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Ayuntamiento, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013, siempre que esté dentro de los límites que establecen las Normas para la adaptación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

La solicitud de información puede realizarse a través del formulario habilitado a tal efecto que permite tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, donde enviar la respuesta.

Asimismo, puede solicitarse la información a través del correo electrónico del Ayuntamiento siempre que el correo enviado permita tener constancia igualmente de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, donde enviar la respuesta.

No es obligatorio motivar la solicitud, pero puede ser importante a la hora de preparar la respuesta.

Es recomendable visitar la sección de Consultas más habituales antes de formular su solicitud.

¿En qué plazo debe contestar el Ayuntamiento?

El plazo general para contestar solicitudes de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.

¿Es posible recurrir?

Si se considera que la respuesta a la solicitud de información sobre la actividad del Ayuntamiento sujeta a Derecho administrativo no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, se puede recurrir por dos vías:

Ante el Ayuntamiento mediante interposición de recurso potestativo y con carácter previo a la vía contencioso-administrativa. El recurso ante el Ayuntamiento, si la resolución fuera expresa, se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la desestimación expresa o por silencio, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.